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Notaría Ugalde · San Joaquín

Promesa de compraventa ante notario

Es un contrato bilateral por el cual las partes se comprometen a celebrar en el futuro una compraventa definitiva. Debe ser solemne —escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario— para ser válida en Chile.

La notaria revisando documentos en la Notaría Ugalde

Qué otorgamos

Tipos y requisitos

Promesa de compraventa

Contrato que fija el precio, el plazo y las condiciones de la futura compraventa de un bien raíz. Protege a comprador y vendedor.

Requisitos

Cédulas de identidad vigentes de ambas partes · Minuta del contrato redactada por abogado.

Instrucciones notariales

Documento privado que instruye al notario sobre las condiciones bajo las cuales deberá liberar los fondos o documentos depositados.

Requisitos

Texto de las instrucciones acordado por las partes · Cédulas de identidad vigentes.

Custodia de documentos

La notaría puede actuar como depositaria de documentos y fondos, liberándolos solo cuando se cumplan las condiciones pactadas.

Requisitos

Documentos o valores a custodiar · Instrucciones firmadas por las partes.

Qué necesitas traer

  • 01Vendedor: cédula de identidad vigente, escritura de dominio o certificado de inscripción y certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador
  • 02Comprador: cédula de identidad vigente y minuta del contrato redactada por abogado

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre promesa de compraventa

¿La promesa es obligatoria antes de la escritura?

No es obligatoria, pero es muy recomendable. Protege a ambas partes en el período previo a la escritura definitiva, fijando precio, plazo y condiciones para evitar conflictos.

¿Qué pasa si una parte no cumple?

El afectado puede exigir el cumplimiento forzado del contrato o pedir su resolución con indemnización de perjuicios. Si hay arras, la parte incumplidora puede perderlas o quedar obligada a devolverlas al doble.

¿Es lo mismo que la escritura definitiva?

No. La promesa es un contrato preparatorio que obliga a las partes a celebrar en el futuro la escritura de compraventa definitiva. Solo la escritura inscrita en el Conservador de Bienes Raíces transfiere el dominio.

¿Puede incluir arras o pie?

Sí. Es habitual incluir un pago de arras o pie inicial que se entrega al firmar la promesa. La notaría puede custodiarlo mediante instrucciones notariales hasta la firma de la escritura definitiva.

Notaría Ugalde · San Joaquín

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